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  1. Can. Presunción solo de derecho que ordena admitir como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario. El CIC, c. 1585, establece que « quien tenga a su favor una presunción de derecho queda exonerado de la carga de la prueba, que recae sobre la parte contraria ».

  2. La presunción iuris tantum es un concepto fundamental en el derecho que se utiliza para establecer una cierta verdad o suposición mientras no se demuestre lo contrario. En otras palabras, se trata de una inferencia legal que establece una presunción que puede ser revocada o refutada mediante pruebas o argumentos contrarios.

  3. ¿Qué es una presunción iuris tantum? Del artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podemos observar que las presunciones legales y humanas admiten prueba de lo contrario, a eso le llamamos una presunción Iuris Tantum, es decir, son presunciones relativas, pues podría darse el caso que de ofrecer alguna prueba, podemos ...

  4. Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.

  5. ic-abogados.com › diccionario-juridico › iuris-tantumIuris tantum - IC Abogados

    Iuris tantum. Las presunciones legales tienen su origen en una Ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presución haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

  6. IURIS TANTUM. Tan sólo de derecho. Expresión utilizada para describir al tipo de presunción más común, la presunción iuris tantum, que es la que admite prueba en contrario. También es válida la expresión juris tantum (latín tardío).

  7. 18 de sept. de 2023 · Iuris tantum se refiere a una presunción legal que puede ser desacreditada o rebatida por pruebas claras y convincentes. Esto significa que, inicialmente, se asume que una afirmación es válida o no válida hasta que se presente evidencia que la confirme o contradiga.

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