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  1. Tramitar el drawback. La tasa de restitución (monto a devolver por la solicitud de drawback) es de 3% (a partir del 2019) se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, corresponde aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud.

  2. 23 de dic. de 2017 · ¿En qué consiste el Drawback? ¿Quiénes pueden Acceder? ¿Cuál es el beneficio por solicitar el Drawback? – Tasa de restitución. ¿Qué insumos dan lugar al beneficio? ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el beneficio del Drawback? ¿Cómo se realiza el trámite de la solicitud del Drawback? Usando el Sistema. Manuales y Tutoriales. INFORMES.

  3. El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB (saldo a favor del beneficiario) gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancel...

  4. La medida cautelar de la SUNAT es trabada por el ejecutor coactivo y la medida cautelar de otra autoridad competente es registrada por el jefe del área de recaudación, utilizando el sistema informático para la cobranza con devoluciones - drawback, dentro del plazo antes señalado.

  5. Es el régimen que te permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, si el costo de producción del bien aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

  6. Requisitos de drawback. Clave - SOL. Tener la Condición de Exportador en Actividad de Comercio Exterior. Inscribir un CCI – Código de Cuenta Interbancario a través de la Clave SOL. Manifestación de Voluntad.

  7. Las medidas cautelares de la SUNAT serán trabadas por los ejecutores coactivos y las medidas cautelares de otras entidades por los jefes del área de recaudación, utilizando el Módulo de Cobranza con Devoluciones- Drawback del SIGESA, dentro plazo antes señalado.