Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 11 de sept. de 2018 · En otro considerando se tiene que los actos que sean esenciales para que el autor pueda cometer el delito serán considerados como de cómplice primario; y aquel cuya contribución no sea esencial para la comisión del delito, es decir, aportes no indispensables, serán propios de los cómplices secundarios.

  2. El artículo 25 del Código Penal regula dos clases de complicidad, la primaria y secundaria; reza del siguiente modo: “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

  3. Se consideran complicidad primaria aquellos actos que sean esenciales para que el autor pueda cometer el delito. Cómplice secundario en cambio es aquel cuyo aporte no es esencial en la realización del hecho delictivo. De forma previa se debe determinar si objetiva y subjetivamente dicho aporte es relevante a nivel jurídico-penal. II ...

  4. 19 de ene. de 2018 · En consecuencia, estando a los argumentos antes esgrimidos este Supremo Tribunal considera que debe establecerse como doctrina jurisprudencial que para los efectos de determinar la responsabilidad penal en grado de complicidad, sea primaria o secundaria, deberá analizarse si la conducta desplegada por el imputado en cada caso ...

  5. 7 de ago. de 2024 · Esta normativa distingue entre complicidad primaria y complicidad secundaria, estableciendo bases fundamentales sobre la responsabilidad de quienes, sin ejecutar directamente el delito, contribuyen a su realización.

  6. 10 de oct. de 2020 · La representante del Ministerio Público, al fundamentar su recurso de nulidad (foja mil veintiséis), argumentó que la acusada Martínez Ramos actuó como cómplice primaria, ya que no solo se limitó a trasladar a su coprocesada Pocco Bernabel y a la menor de once días de nacida, desde el camino cerca donde se encontraba el cadáver de la ...

  7. Complicidad primaria y secundaria Sumilla. Ambas formas de complicidad comportan una participación en un hecho delictivo ajeno mediante acciones que se caracterizan por no tener un dominio del hecho. La distinción entre una y otra clase de complicidad debe producirse sobre la base de criterios fundamentalmente objetivos e

  1. Otras búsquedas realizadas