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  1. Personas. ¿Cómo gestionar mi devolución? A. En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría. Presentar, a través del APP Personas o de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

  2. Descripción. Si eres un trabajador independiente o en planilla (es decir generas renta de cuarta y/o quinta categoría ), y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar su devolución.

  3. Empresas. ¿Cómo gestionar mi devolución? Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2023, determinado a través del Formulario Virtual N° 710, usted podrá optar por:

  4. SUNAT devuelve el saldo a favor que puede tener un contribuyente por la realización de gastos deducibles, como el consumo en un restaurante, el servicio de un abogado o un gasfitero, o cuando tu empleador te retuvo en exceso; por ello, SUNAT tendrá la información en sus sistemas de todos sus ingresos, gastos deducibles y sus retenciones, de ...

  5. La solicitud de devolución puede ser presentada de 2 formas: Virtual. Se presenta mediante Formulario N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea, para los siguientes tipos de devolución: Requisitos para la presentación: Contar con Clave SOL para poder acceder a Sunat Operaciones en línea.

  6. Solicitar devolución de impuestos por pago indebido o en exceso. Iniciar trámite. Si realizaste un pago indebido o en exceso a la Sunat, puedes pedir la devolución de manera online o presencial. Tipos de devolución. Por pago indebido: cuando pagas un impuesto sin tener la obligación de hacerlo.

  7. La declaración y pago se puede realizar de forma virtual desde el portal de la SUNAT y de forma presencial en los bancos y agentes autorizados, el proceso cambia según la categoría de renta a la que perteneces. Siguiente. Declarar y pagar rentas de cuarta categoría. Último cambio 28 enero 2021.

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