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  1. 22 de jul. de 2020 · Base Legal: RTF 02821- 3- 2019. Se conocen a las cuentas de cobranza dudosa, aquellas que habiéndose efectuado las comisiones de cobranza y habiendo transcurrido un plazo más allá de lo razonable no se ha podido hacer efectivo su cobro debido a inconvenientes financieras del deudor.

  2. 7 de abr. de 2009 · Para efectos de presentar en forma razonable la información financiera, la normatividad contable establece el reconocimiento de ciertas provisiones, una de ellas es la provisión para cuentas de cobranza dudosa, que consiste en reconocer como “gasto del período” la evidencia de incobrabilidad de algunas partidas por cobrar, de esta forma ...

  3. 26 de ene. de 2022 · La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la Ley del IR) considera como gasto deducible las provisiones y castigos de cobranza dudosa, para ello la normativa del Impuesto a la Renta establece una serie de requisitos. A continuación, se dan algunas pautas sobre el tema.

  4. El Tribunal Fiscal establece tres requisitos que deben cumplirse para efectuar una provisión por deudas de cobranza que sea deducible para efectos del impuesto a la renta (IR). Por: Enrique Alvarado Goicochea el 13 Octubre 2021. Compartir en:

  5. 25 de mar. de 2020 · La provisión de cobranza dudosa como gasto deducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría. 25 marzo, 2020 MIGUEL CARRILLO 0 Comments. En cuanto a la determinación de la renta neta de perceptores del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se ha ...

  6. 13 de feb. de 2020 · A ello, debemos agregar que ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento han previsto un límite cuantitativo para deducción como gasto de la provisión de cobranza dudosa, bastando para su deducción que se cumplan los requisitos previstos en las aludidas normas y que la provisión resulte equitativa del importe que se estime ...

  7. 19 de mar. de 2023 · También llamado «provisión de cobranza dudosa», consiste en reconocer como gasto del ejercicio si se demuestra la incobrabilidad de la deudas, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos sustantivos y formales establecidos en el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR.