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  1. 13 de mar. de 2020 · En sede peruana, en los códigos civiles de 1836, 1852 y 1936 se había regulado el régimen de la ausencia y la muerte presunta, aunque no diferenciando claramente las etapas. El Código de 1984 considera dos etapas tratándose de la ausencia: a) desaparición y b) declaración de ausencia (Libro I, Título VI). (Becerra Palomino, 1991, p. 19)

  2. tos generales acerca de la ausencia y la muerte presunta, el segundo sobre los antecedentes en nuestra legislación, y el tercero se orienta hacia un análisis del Código Civil de 1984.

  3. Este ensayo consta de tres capítulos: el primero trata los aspectos generales acerca de la ausencia y la muerte presunta, el segundo sobre los antecedentes en nuestra legislación, y el tercero se orienta hacia un análisis del Código Civil de 1984.

  4. 31 de ene. de 2023 · La muerte presunta es la tercera fase de la ausencia, figura jurídica regulada en el Título IV del Libro de Personas del Código Civil peruano; la importancia de ésta radica en que existen circunstancias que pueden ameritar o permiten presumir que una persona ha fallecido.

  5. 2) EL CODIGO CIVIL DE 1984 El nuevo Código diferencia tres situaciones posi­ bles: la desaparición (Arts. 47 y 48), la declaración de ausencia (Arts. 49 a 60) y la muerte presunta (Arts. 63 a 69). 2.1) Desaparición El Código no ha previsto explícitamente una de­ claración judicial de desaparición. No obstante, ella se

  6. Este ensayo consta de tres capítulos: el primero trata los aspectos generales acerca de la ausencia y la muerte presunta, el segundo sobre los antecedentes en nuestra legislación, y el tercero se orienta hacia un análisis del Código Civil de 1984.

  7. En la sede del Perú, las leyes civiles de 1836, 1852 y 1936 establecieron el régimen de ausencia y muerte presunta, aunque sin distinguir claramente las etapas. El Código de 1984 prevé dos etapas en ausencia: (a) desaparición y (b) notificación de incumplimiento (Libro I, Capítulo VI).