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  1. SEÑALES REGULADORAS: Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la existencia de limitaciones, restricciones o prohibiciones que norman el uso de las vías. su desacato constituye una infracción al reglamento nacional de tránsito.

  2. Señal: Prohibición de vehículos menores. (R-45) Indica al conductor el sentido de circulación en una determinada vía. Señal: Sentido del tránsito. (R-14A) Indica al conductor el cambio de una vía de uno a dos sentidos de circulación. Señal: Doble sentido de tránsito. (R-14B)

  3. Las señales de reglamentación tienen por objeto notificar a los usuarios de la vía de las limitaciones, prohibiciones o restricciones que gobiernan el uso de ella y cuya violación constituye un delito.

  4. Llamadas también de advertencia, son señales que se utilizan para indicar con anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía o concurrentes que implican un peligro real o potencial que debe ser evitado tomando ciertas precauciones.

  5. Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que transita

  6. The manual establishes the norms for the design and use of traffic control devices on streets and highways.

  7. Descubre el Manual de dispositivos de control de tránsito del MTC, la herramienta oficial para garantizar la uniformidad y seguridad vial en Perú. Aprende cómo CCIMA Señalizaciones utiliza este manual para todos sus proyectos viales.