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  1. Establecimiento Penal de Máxima Seguridad “Miguel Castro-Castro” ubicado en San Juan de Lurigancho, al este de la ciudad de Lima, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado, durante una operación militarizada de traslado de internos realizada durante entre el 6 y el 9 de mayo

  2. víctimas de los hechos del Penal Miguel Castro Castro, con posterioridad al 9 de mayo de 1992 y durante los traslados de los internos a otros penales del Perú. Asimismo, se refería a las alegadas condiciones “infrahumanas” en que se encontraban las presuntas víctimas en los centros a los

  3. La masacre de Castro Castro o masacre del penal Miguel Castro Castro, [1] conocida militarmente como operación Mudanza 1, [2] fue una operación llevada a cabo en mayo de 1992 por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), las Fuerzas Armadas y la Policía (además del Grupo Colina), para trasladar a las prisioneras senderistas y ...

  4. 6 Caso del Penal Miguel Castro Castro. Perú teramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (facultad de las víc-timas de invocar derechos nuevos, prohibición a la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; Ius cogens, personas privadas de libertad): A) Respecto de los internos: 1) Violaciones a la integridad

  5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos examina los hechos ocurridos en el Penal Miguel Castro Castro, producidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 y determinó los siguientes puntos básicos: 3.1. Contexto de los hechos: Entre 1980 y 2000 el Perú vivió un conflicto armado interno iniciado por grupos armados no estatales

  6. Para retomar el control de los penales el gobierno planificó el traslado de los presos de SL al penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro. En estas circunstancias el 18 de junio se produjo el motín de los presos senderistas simultáneamente en San Pedro, El Frontón y la cárcel de mujeres de Santa Mónica.

  7. el 25 de noviembre de 2006 en el Caso del Penal Miguel Castro Castro (en adelante “la Sentencia”), presentadas los días 16 y 20 de marzo de 2007, respectivamente, por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) y por los señores Douglass