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  1. 18 de feb. de 2023 · Podemos entender al control difuso, en líneas generales, como un acto complejo y extraordinario, sujeto a requisitos para su aplicación, la cual consiste en inaplicar de manera particular, una norma para salvaguardar la supremacía constitucional, y de esta manera no ir en contra de la norma base del Estado.

  2. 21 de jul. de 2011 · Empiezo por distinguir el control concentrado y el control difuso. En términos muy generales, se trata de dos modelos de justicia constitucional. En el control concentrado, únicamente un tribunal, que suele no formar parte del poder judicial, ejerce el control.

  3. Es la potestad que tiene todo juez de la República, en los asuntos sometidos a su consideración, de señalar que una norma jurídica de cualquier categoría, bien legal o sub legal, es incompatible con el texto constitucional, procediendo dicho juzgador, bien de oficio o a instancia de parte, a desaplicar….

  4. Ante cualquier contradicción, ya sea formal o material, de una norma de rango de ley, se puede usar el control difuso o concentrado. A pesar de ello, existen diferencias claras en cuáles...

  5. En el presente módulo abordaremos el nuevo control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México, que forma parte de un sistema mucho más amplio que incluye los tradicionales instrumentos

  6. Por oposición, se denomina sistema de control difuso aquél en que cualquier tribunal puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal o de inferior jerarquía, que sea contrario a la Constitución, en el caso particular del cual conoce.

  7. ¿cómo debe entenderse el control difuso? ..... 299 1. el control difuso como condición de Viabilidad Para funcionalizar el Paradigma de derechos humanos..... 301 Control difuso desde una perspectiva.indb 12 07/12/17 09:34

  8. forma de control de poder, se da bajo el nuevo paradigma constitucional, que surgió con la interpretación que busca la máxima protección de los derechos humanos. Palabras clave: control difuso de constitucionalidad, supremacía constitucional, funciones jurisdiccionales y bloque de constitucionalidad. ABSTRACT.

  9. La supremacía constitucional y la posibilidad de inaplicación de leyes por todos los jueces del país, llamado control difuso de constitucionalidad, nace en nuestro país desde la Constitución de 1857, inspirada en el artículo VI inciso 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América.

  10. control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Por lo tanto, existen dos clases de sistemas de control judicial de la cons- titucionalidad: el concentrado y el difuso.

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