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  1. 1. m. Sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo. Sin.: sentencia, veredicto, dictamen, resolución, decisión. 2. m. Decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado. echar el fallo.

  2. Una situación de insolvencia, una quiebra o bancarrota y un incumplimiento que deriva en un default o impago modifican negativamente una realidad y pueden provocar desde reclamos hasta presentaciones legales que culminan con un fallo judicial.

  3. m. Acción, palabras o respuesta desacertada o inadecuada ha sido un fallo prometerle algo que no podrás cumplir. equivocación. 2. Circunstancia de fallar o no funcionar una cosa como debía o se esperaba al final detectaron el fallo en el motor. deficiencia, error. 3.

  4. El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.

  5. El fallo es un término jurídico utilizado para referirse a la decisión o resolución que emite un juez o tribunal al finalizar un proceso judicial. Es el resultado final del juicio y establece la solución o respuesta a la controversia planteada.

  6. La sentencia es un acto jurídico que trasciende el juicio para el que se dicta. A partir de que se establezca como definitiva, el expediente que causó el proceso se considera cosa juzgada. Por lo tanto, no puede haber un nuevo juicio sobre el mismo asunto en el que intervengan las mismas partes.

  7. fallo. 1. Proc. Pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes, en su caso, la cantidad objeto de condena y el pronunciamiento sobre las costas. LEC, art. 209.4. sentencia. 2. Proc. Parte final y decisoria de la sentencia.

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