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  1. Ingresa los datos que te solicita y de contar con una devolución de oficio se mostrará una pantalla como esta: 2. Si cuentas con Clave SOL, verifica si tienes registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) aquí: Opción de Consulta de Cuenta Interbancarios Informados 3. Si no cuentas con Clave SOL, puedes generar una clave SOL aquí ...

  2. O en el siguiente paso a paso: Paso 1.-. Ingresar a SUNAT OPERACIONES EN LINEA – MIS TRAMITES Y CONSULTAS. Paso 2.-. Ingresar los datos de RUC – USUARIO y CONTRASEÑA. Paso 3 .-. Ingresar dentro de Menú SOL - Opción Otras Declaraciones y Solicitudes / Mis Devoluciones / Devoluciones / Consulta de Solicitudes de Devolución. Paso 4.-.

  3. Devolución de oficio: es cuando la Sunat determina automáticamente (considerando los gastos adicionales) que tienes un saldo a favor y hará el depósito directamente en la cuenta de ahorros que hayas registrado, sin que realices ninguna solicitud. Este tipo de devolución se aplica desde el año 2017 en adelante.

  4. Puedes solicitar la devolución de un pago en exceso que hayas hecho, de 2 formas: 1.- Presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir:. La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta, luego de presentar la declaración anual de ese impuesto.

  5. Solicitud de devolución. Es el pedido formal dirigido a la Sunat para el retorno de una suma de dinero que, habiendo sido pagada o cobrada para extinguir la deuda tributaria, se encuentra sin aplicarse a ninguna deuda, como consecuencia de las siguientes circunstancias: Por el pago y/o cobro de un tributo o multa de manera indebida o en exceso.

  6. orientacion.sunat.gob.pe › 3595-preguntas-frecuentes-devolucion-de-pagos7. Preguntas frecuentes | ORIENTACION

    Puedes presentar recurso de reclamación, si se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de devolución. Base legal: Artículo 135 del Código Tributario. 7.- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitud mi devolución? La acción para solicitar o efectuar la compensación, o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

  7. Procedimiento de Devolución. 03. Procedimiento de Devolución. Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deben ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que requieran de pronunciamiento expreso de la SUNAT. Estas resoluciones son reclamables.

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