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  1. En este post analizamos el artículo 73 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano . Este artículo 73 se enmarca dentro del Título V de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. En concreto, los artículos 73 y siguientes se dedican a los productos y servicios ...

  2. PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS Artículo único. Modificación del artículo 88 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Se modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los términos siguientes: “Artículo 88.- Reclamo de productos o ...

  3. El artículo 78 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo cuarto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios inmobiliarios». Habla de la información que debe obligatoriamente contener todo contrato de compraventa en el Perú, ya se trate de un inmueble ya construído (terminado) o por construir (bienes futuros).

  4. El artículo 2 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidoresy a la “relación consumidor-proveedor”. Este artículo 2 de la Ley 29571 dice así literalmente: Artículo 2.-. Información relevante. 2.1 El proveedor tiene la obligación ...

  5. 28 de jul. de 2022 · Artículo único. Modificación del artículo 47 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se modifica el literal e) y se incorpora el literal f) al artículo 47 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con los siguientes textos: “ Artículo 47.- Protección mínima del contrato de consumo

  6. El artículo 18 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». Este artículo 18 de la Ley 29571 dice así literalmente: Artículo 18.-. Idoneidad.

  7. El artículo 24 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». Este artículo 24 de la Ley 29571 dice así literalmente: Artículo 24.-. Servicio de atención de reclamos.