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  1. Colateral. Activo que se ofrece como garantía adicional, en un crédito o una emisión de bonos. Puesto que supone una reducción del riesgo de crédito (explicado en la sección Riesgo de ...

  2. 27 de nov. de 2023 · Los Grados de Parentesco al Descubierto ¿Qué se entiende por parentesco? Empecemos por lo básico, el parentesco viene recogido en los artículos 915 al 923 del Código Civil y lo podemos definir como el vínculo que existe entre las personas de una misma familia. Dicho de otra manera, es el nombre que la ley le da a la relación que tenemos con nuestros familiares.

  3. Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Volver al índice.

  4. En el ámbito de la medicina, el término colateral se utiliza para describir las consecuencias negativas que se producen al ingerir un medicamento. Estos efectos colaterales pueden variar desde leves hasta graves y pueden afectar a diferentes sistemas del cuerpo. Algunos ejemplos comunes de efectos colaterales incluyen náuseas, mareos ...

  5. soylegalmx.com › que-es-la-linea-de-parentesco-y-como-se-cuentan-los-grados-deLÍNEA Y GRADOS DE PARENTESCO - SoyLegalMX

    El Fundamento Legal de las Líneas y Grados de Parentesco es el artículo 296 del Código Civil Federal. De conformidad con el artículo 291 del Código Civil Federal, la ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad. Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal, reconoce como parentesco el de consanguinidad ...

  6. El término "daño colateral" se utiliza para referirse a las consecuencias negativas no intencionadas que resultan de una acción, política o situación. En el contexto del mundo del blogging, el daño colateral puede referirse a los efectos indeseables que pueden surgir como resultado de escribir blogs que explican los significados.

  7. La preferencia en la sucesión del cónyuge respecto a los colaterales se introduce en la reforma del Código Civil de 13 de mayo de 1981. Hasta entonces la situación era la inversa, los colaterales llamados privilegiados (hermanos e hijos de hermanos) sucedían con preferencia al cónyuge.

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