Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Este equivocado criterio de equiparar el “título” al acto jurídico repetido en el IV Pleno Casatorio Civil no es ajeno al criterio que siempre mantuvo la Corte Suprema en múltiples ejecutorias. Puede leerse por ejemplo la Casación No 3476-2007-Ayacucho, publi-cada el 02 de febrero del 2009, cuando refiere que “el artículo (911 del ...

  2. 7 de dic. de 2021 · En el más reciente número de Gaceta Civil & Procesal Civil se presentan dos especiales sumamente importantes: i) los pronunciamientos de la Corte Suprema luego del IV Pleno Casatorio Civil sobre posesión precaria; y, ii) los temas resueltos en el Pleno Nacional Civil y Procesal Civil 2021. Entérate más aquí.

  3. interdictales.- IV. EL DESALOJO EXPRÉS PARA LA RECUPERACIÓN DE VIVIENDAS OCUPADAS.- 1. La necesidad de un procedimiento recuperatorio rápido.- 2. Restricciones de uso del nuevo procedimiento.- 3. La olvidada comunidad de propietarios de propiedad horizontal.- 4. Requisitos para de la demanda y para el ejercicio de la acción.- 5. Mecanismos

  4. 8 de sept. de 2013 · De declararse fundada la demanda de desalojo por precario, en nada afecta lo que se vaya a decidir en otro proceso donde se tramite la pretensión de usucapión, puesto que el usucapiente tendrá expedito su derecho para solicitar la inejecución del mandato de desalojo o en todo caso para solicitar la devolución del inmueble. 6.

  5. 19 de ago. de 2022 · La doctrina define que la posesión precaria es una posesión ilegítima, porque falta título posesorio, ya sea porque no existió antes, o porque el título legítimo que dio nacimiento a la posesión terminó. Así se consigna en el artículo 911 del Código Civil. El artículo 911 contiene dos supuestos: a.

  6. Jurisprudencia post IV PCC •Casación N° 3332-2013-LA LIBERTAD (24.11.2014). Se apartan del IV Pleno (inconscientemente). •Casación N° 3417-2015 –EL SANTA (21.04.2016). (Negativa a aplicar el IV Pleno, solo se ordena su aplicación a la segunda instancia, sin dar mayor detalle).

  7. 7 de feb. de 2017 · Los requisitos de dicha acción, siguiendo a Vásquez Ríos, son a) que el demandante sea el dueño del bien; b) que el bien esté individualizado y c) que el demandado esté en posesión del bien. En la acción reivindicatoria (art. 927 del CC) el propietario no está ejerciendo posesión (uso) alguna ya que el bien está siendo ocupado por un ...