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  1. 1 de feb. de 2022 · Sin embargo, en la redacción originaria del Código Penal de 1991, los delitos de contrabando y de defraudación fiscal fueron comprendidos bajo un rótulo neutral común, en su denominación: “Delitos Tributarios”.

  2. 9 de jun. de 2017 · Insisto, el bien jurídico protegido en el delito de contrabando es doble; por un lado, se busca garantizar el adecuado desempeño de la función de control aduanero y, por otro, garantizar la renta fiscal mediante la función de recaudación.

  3. 2 de may. de 2018 · La acusación fiscal obrante en fojas 5857, imputa que durante los años 2002 a 2008, personas inescrupulosas utilizando documentación falsa, ingresaron al territorio nacional, diversos vehículos de procedencia extranjera, burlando los controles aduaneros para no pagar los tributos correspondientes.

  4. Tratándose del delito de Contrabando, y del delito de la Defraudación de Rentas de Aduana, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce anos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa cuando ocurran las circunstancias siguientes: a.-

  5. El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años o multa de sesenta a trescientos sesenticinco días-multa.

  6. img.lpderecho.pe › wp-content › uploadsCÓDIGO PENAL

    Exactamente al año y medio de vigencia del Código Penal y por Ley Nº 5168 de 31 de julio de 1925, se designó una comisión compuesta por el senador doctor Angel Gustavo Cornejo y el diputado doctor Plácido Jiménez con la finalidad de introducir las modificaciones que fueran necesarias al Código Penal. En 1928 se dio a publicidad el proyecto.

  7. El contrabando como tal es un delito que trae como consecuencia que el Estado se vea perjudicado por los ingresos que deja de recaudar para solventar el gasto público; por ello, es necesario que este sea reprimido por los órganos rectores encargados del control aduanero, y en el marco sancionador penal, por el órgano jurisdiccional.