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  1. Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

  2. CONSULTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA. Más información al 0801-12100 (desde teléfonos fijos) ó al 315-0730 (desde celulares), de Lunes de Viernes de 8:30 am a 6:00 pm y los Sábados de 9:00am a 1:00 pm. Compatible con: Google Chrome 10+.

  3. Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 3,609 durante el año 2023. Salvo que cuente con autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

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