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  1. 19 de mar. de 2020 · 4. Posesión precaria. Para nuestro artículo 911, la posesión precaria es: La que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. El presente artículo prevé dos supuestos.

  2. 19 de ago. de 2022 · Para la doctrina nacional, la posesión precaria es una posesión ilegítima, porque falta título posesorio, ya sea porque no existió antes, o porque el título legítimo que dio nacimiento a la posesión terminó, quedando el poseedor sin título alguno que ampare su posesión.

  3. 20 de abr. de 2021 · El Código Civil se refiere a la posesión precaria en el artículo 911° y la define como aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. La norma se refiere a la posesión ilegítima, porque alude expresamente a la falta de título o en todo caso a su extinción.

  4. El poseedor precario (concepto romano) Para el profesor Gonzales Barrón el precario es: “Todo poseedor inmediato que recibió el bien en forma temporal por acto voluntario realizado por concedente o poseedor mediato, cuya finalidad es proporcionar el goce por liberalidad, gracia o benevolencia.

  5. 10 de ene. de 2024 · La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

  6. 21 de feb. de 2022 · Elementos para la existencia de precario. 1.- hay una situación de tolerancia sin título, 2.- cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, 3.- o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario.

  7. Por ejemplo, cuando un arrendador alquila su casa está cediendo su uso y disfrute (posesión) al inquilino, a cambio del pago de una renta. Por tanto, el precarista es aquel que ostenta un derecho de posesión sobre la cosa sin ser su propietario ni hallarse habilitado por este en ningún contrato.