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  1. 20 de abr. de 2021 · Posesión mediata e inmediata Conforme al artículo 905° del Código Civil, el poseedor inmediato debe reunir dos características: ser temporal y poseer en virtud de un título. Temporal es lo que tiene término; sujeto a un plazo determinado o determinable.

  2. 19 de mar. de 2020 · 2. Posesión inmediata y posesión mediata. De acuerdo con nuestro artículo 905 del CC: Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.

  3. La posesión inmediata es la que se establece directa y físicamente entre el poseedor y la cosa o derecho que se tiene o disfruta (ej.: el arrendatario). Generalmente, entre el poseedor mediato y el inmediato existe alguna relación jurídica que justifica la postura de ambos.

  4. 10 de ene. de 2024 · Posesión inmediata y mediata Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.

  5. 14 de oct. de 2010 · Posesión Inmediata y Mediata. Según el artículo 905 del Código Procesal Civil “es poseedor inmediato es el poseedor temporal en virtud un título”, corresponde la posesión mediata a quien confirió el título. El poseedor mediato es aquel quien transmitió el derecho en favor del poseedor inmediato.

  6. 5 de feb. de 2021 · Posesión inmediata y posesión mediata. Según el artículo 905 del Código Civil, “es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título”.

  7. Posesión mediata e inmediata. Aunque el Código no contiene expresa referencia a ella, es objeto de común utilización por doctrina y jurisprudencia la confrontación entre la posesión mediata y la inmediata.