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  1. El poseedor precario ha sido definido en el Código Civil, artículo 911, para fines del desalojo. Cuando el Código se promulgó en 1984, no existía la figura del desalojo sino el desahucio y aviso de despedida , que eran las dos categorías procesales que regían en ese año.

  2. 19 de ago. de 2022 · La posesión precaria es la situación de poder sobre las cosas o los derechos sin ser titular. El artículo explica el origen, la regulación y la interpretación de este concepto en el derecho civil peruano, con ejemplos y referencias jurídicas.

  3. 20 de abr. de 2021 · El Código Civil se refiere a la posesión precaria en el artículo 911° y la define como aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. La norma se refiere a la posesión ilegítima, porque alude expresamente a la falta de título o en todo caso a su extinción.

  4. 19 de mar. de 2020 · El poseedor precario, en un segundo supuesto, es aquel sujeto cuyo título ha fenecido, es decir, podría tratarse del caso del arrendatario, usufructuario o superficiario a quien el propietario le confirió un título posesorio, pero transcurrido un plazo determinado este vence.

  5. El poseedor precario (concepto romano) Para el profesor Gonzales Barrón el precario es: “Todo poseedor inmediato que recibió el bien en forma temporal por acto voluntario realizado por concedente o poseedor mediato, cuya finalidad es proporcionar el goce por liberalidad, gracia o benevolencia.

  6. 7 de dic. de 2021 · El IV Pleno Casatorio fijó siete precedentes de observancia obligatoria que los jueces deben aplicar para resolver las demandas de desalojo por ocupación precaria. Sobre ello, los autores exponen los problemas surgidos en torno a la posesión precaria y analizan si se logró el objetivo de resolverlos.

  7. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsCAPÍTULO VII

    Uno de los casos más frecuentes de posesión precaria lo encontramos en el contrato de arrendamiento, en donde es usual (lamentablemente) que el inquilino se niegue a la devolución del bien pese a haberse vencido el plazo de su contrato y habérsele solicitado, reiteradamente, la restitución.

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