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  1. 18 de dic. de 2023 · Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1.- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; 2.- Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3.- Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4.-

  2. 26 de ene. de 2024 · Artículo 943.-. Edificación de mala fe en terreno ajeno. Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.

  3. 7 de dic. de 2022 · Sumilla: No se puede alegar mala fe de los codemandados al celebrar el acto jurídico de compraventa si éstos no tuvieron conocimiento de la calidad de bien social de inmueble materia de la litis, puesto que no existía indicio alguno en los Registros Públicos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. SALA CIVIL PERMANENTE.

  4. En el presente caso se ha determinado la existencia de mala fe de los demandados, quienes construyeron y/o adquirieron construcciones de una persona que no era propietaria; pese a que los demandantes, años antes tenían inscrito su derecho de propiedad sobre el terreno, en Registros Públicos. Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veinte .

  5. temeridad, mala fe y culpa grave, al continuar con el proceso ejecutivo iniciado contra aquélla después de acordar con Colseguros S.A. el pago de la obligación ejecutada, en el que además se abusó del derecho a embargar porque «cauteló . Radicación n.° 68001-31-03-005-2012-00047-01 bienes ...

  6. documentos y preterición de la prueba trasladada que pretenden establecer la mala fe del poseedor y las restituciones mutuas en acción reivindicatoria. Ataque en casación. Reiteración de la sentencia de 9 de diciembre de 2015. (SC17181-2016) Fuente jurisprudencial:

  7. Nulidad de Matrimonio: Si el matrimonio fuera invalidado, deberá analizarse si ambos contrayentes actuaron con buena o mala fe en la celebración del matrimonio a efectos de establecer si las segundas nupcias producirán o no efectos civiles y respecto de quién. Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.