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  1. Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

  2. Incluye, también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa.

  3. Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación - 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de... #gobpe

  4. Mg. José Luis Carranza Gastelo. FUNCIONES ESPECÍFICAS: Estudiar y proponer acciones y procesos de planificación, monitoreo, supervisión, evaluación, asesoramiento de los aspectos técnicos pedagógicos para los docentes de las instituciones educativas. Conducir, asesorar, monitorear y evaluar:

  5. evaluaciondocente.perueduca.pe › media › 11661530649Procesos-críticos-a-cargo-deEspecialistas en Educación DRE UGEL

    Especialistas de UGEL y, en los casos que corresponda, a los actores educativos* de las II. EE. o de los Programas que dependen directamente de la DRE. Planificación, diseño, coordinación o ejecución de acciones formativas relacionadas con la gestión pedagógica dirigidas a los actores educativos* de las II. EE. o de los Programas de la ...

  6. El Centro Nacional de Recursos de Educación Básica Especial de la Dirección de Educación Básica Especial del Ministerio de Educación, es el encargado de elaborar textos en braille y alto relieve para estudiantes con ceguera y sordoceguera de todo el país.

  7. Resolución Viceministerial N.° 223-2021-MINEDU. 16 de julio de 2021. Aprobar los perfiles de cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, conforme se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

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