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  1. 20 de feb. de 2023 · Inducción a la fuga de menor. El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. Concordancias.

  2. Artículo 148. Inducción a la fuga de menor. El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. art 148 cp. Código Penal ...

  3. Sumilla. existe la sindicación de la agraviada que ha sido directa y constante, concurre el indicio de fuga por parte del encausado. lo esencial de la imputación es que el encausado violó a la agraviada en una oportunidad, y en vista de los maltratos y la violencia sexual a que fue sometida la menor agraviada, según da cuenta la pericia psicológica, huyó de la vivienda donde laboraba -la ...

  4. 16 de sept. de 2021 · El accionar típico radica en “ocultar” a un menor de edad de la justicia o autoridad competente, lo cual, para su materialización, ha de ser físico; desplazando, escondiendo o disfrazando al menor, a fin de que no sea hallado, lo cual podría tornarse en permanente.

  5. Artículo 147. Sustracción de menor. Artículo 148. Inducción a la fuga de menor. Artículo 148-A. Participación en pandillaje pernicioso. Artículo 148-A del Código Penal (Participación en pandillaje pernicioso). Capítulo III. Título III. Libro Segundo.

  6. El delito de inducción a fuga de menor se encuentra normado en el artículo 148 del Código Penal peruano, el cual establece que será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario, quien induzca a un menor de edad a fugarse de su hogar o lugar de residencia.

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