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  1. 26 de oct. de 2021 · La jubilación es causa de extinción del contrato de trabajo en nuestro país (inc. f ) art. 16 DS 003-97-TR) y podría clasificarse en tres tipos: voluntaria, intermedia y automática (Neves Mujica, 2009).

  2. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsDESPIDO LABORAL

    Conforme lo establece el inciso g) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Produc - tividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL), el despido es causa de extinción del contrato de trabajo, en otras palabras, el despido es una forma legalmente estable-

  3. extinción del contrato de trabajo supone la ruptura definitiva del vínculo obligacional entre trabajador y empleador. La terminación de la relación cesa la obligación empresarial de seguir abonando la remuneración, así como cesa la obligación del trabajador de seguir prestando sus servicios. 485. ELMER ARCE ORTÍZ.

  4. Willman Meléndez Trigoso. •«Supone la ruptura definitiva del vínculo obligacional entre trabajador y empleador. La terminación de la relación cesa la obligación empresarial de seguir abonando la remuneración, así como cesa la obligación del trabajador de seguir prestando sus servicios». Definición.

  5. objetivos: 1) Distinguir entre las causales de extinción que se fundamentan en la voluntad. unilateral del empleador y aquellas que se originan en otros actos o hechos. 2) Comprender la necesidad de establecer límites contra el despido y las termina- ciones por causas económicas, tecnológicas, estructurales y análogas, por ser.

  6. De acuerdo con el art. 46o de la LPCL, son causas objetivas para la terminación del contrato de trabajo: El caso fortuito y la fuerza mayor. Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. La disolución y liquidación de la empresa y la quiebra.