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  1. 22 de feb. de 2021 · Conforme a la ley peruana, la condonación es un medio de extinción de las obligaciones, por la cual el acreedor renuncia a su derecho, quedando el deudor libre del pago de la obligación a su cargo.

  2. Como sabemos, el artículo 1295 del Código Civil vigente señala que “De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero”.

  3. La deuda tributaria puede estar constituida por tributos, comprendida por su parte en impuestos, contribución y tasa, multa e impuestos. A partir de ello, se presentan diferentes métodos de extinción de las obligaciones tributarias que serán desarrollados en el presente artículo. Si bien el pago es el método más frecuente para este, no es

  4. Extinción de obligación Tributaria Art. 27º Código Tributario La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Condonación. 4. Consolidación. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes ...

  5. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo”.

  6. EXTINCiÓN DE LA OBLIGACiÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria seextingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. (...)" 113

  7. De otro lado, los intereses adeudados, provenientes de un tribu to o de una multa no pagados o de una deuda tri butaria sometida a facilidades de pago, pueden ser compensados por un crédito tributario conformado por tributo o por multa o por intereses, o por dos de esos componentes o por los tres.