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  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • El requerido absuelve la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio.

  2. 24 de feb. de 2018 · Para la elaboración del presente modelo se ha tenido en cuenta el artículo 442 del Código Procesal Civil que indica que al contestar la demanda el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

  3. 4 de ago. de 2018 · Todo servidor o funcionario público que, en el marco del ejercicio de su cargo o de sus funciones específicas, tenga conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de la demanda de extinción de dominio, está obligado a informar inmediatamente al Ministerio Público.

  4. 5 de dic. de 2019 · Sumario: 1. ¿Qué es el proceso de extinción de dominio?, 2. ¿Qué diferencia existe con el proceso penal? ¿Puede este subsistir en paralelo al de extinción de dominio?, 3. ¿Qué actividades ilícitas pueden dar lugar a la apertura de un proceso de extinción de dominio?, 4.

  5. 1. Contestación de la demanda El requerido desde que ha sido notificado con la admisión de la demanda tiene el plazo de treinta días hábiles para absolverla, pudiendo ofrecer los medios probatorios que crea con-veniente para acreditar la licitud de los bie-nes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio,

  6. Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima y dictan otras disposiciones, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2019-CE-PJ 4.2. Designan magistrados para que conformen los ..... Pág. 236 órganos jurisdiccionales del Sub SistemaNacional Especializado en Extinción de Dominio, RESOLUCIÓN