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Devoluciones. Si soy contribuyente de cuarta y/o quinta categoría, es decir emito recibos por honorarios o estoy en planilla, existen dos tipos de devoluciones en caso tuviera un saldo a mi favor, producto de retenciones en exceso o gastos deducibles, estas son: Devolución de oficio y devolución a pedido de parte. ¿Qué es la devolución de oficio?
Existen dos (2) tipos de devolución: Devolución de parte: podrás solicitarla inmediatamente después de presentar tu Declaración Anual, mediante el formulario virtual N° 1649 y podrás elegir una de las 3 formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque (montos a devolver mayores a 10 UIT´s).