Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 13 de mar. de 2020 · La desaparición, la ausencia y la muerte presunta son hechos jurídicos que tienen como característica común el paso del tiempo y el que constituyan las tres fases de la “Ausencia” (desaparición, ausencia y declaración de muerte presunta)

  2. El Código Civil y Comercial italiano de 1942 considera tres etapas: desaparición (cuyo efecto es el nombramiento de un curador), la declaración judicial de ausencia (que determina la posesión tempo­ ral de los bienes del ausente a sus sucesores) y la declaración de muerte presunta (que les concede el ejercicio de los derechos suceso­

  3. Desaparición, ausencia y muerte presunta, 3 años después Uno de los aspectos que más se ha destacado del Libro Primero del nuevo Código Civil, sobre el Dcn·­ cho de las Personas, es el relativo al tratamiento cohe­ rente de la desaparición, ausencia y muerte presunta1 • El presente artículo pretende aportar a la evalua­

  4. 7 de may. de 2020 · Ante la desaparición de una persona, suceden problemas sobre el requerimiento del patrimonio del desaparecido, sean sus mismos familiares u otras personas, por razones de alimentación, pago de deudas, etc.

  5. El nuevo Código diferencia tres situaciones posi- bles: la desaparición (Arts. 47 y 48), la declaración de ausencia (Arts. 49 a 60) y la muerte presunta (Arts. 63 a 69). Desaparición El Código no ha previsto explícitamente una de- claración judicial de desaparición.

  6. Un desaparecido es aquel de quien no se tiene noticias, pero se tiene casi la certeza de que ha fallecido por haberse visto en una situación de peligro. El Código Civil dominicano no dedica ningún título al desaparecido.

  7. desaparecido, supuesto que es más genérico y abarcaría, por contraposición, aquellos casos no referidos a los negocios de la persona incluyendo, por ejemplo, el del alimentista o el de la ex cónyuge con derecho a alimentos que requieran salvaguardar sus derechos. Cabe anotar que, en todos los casos en que no nos