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  1. 6 de sept. de 2018 · Nuevos delitos sancionan la corrupción en el ámbito privado. 2. El artículo 241-A. La redacción del primero de los delitos es la siguiente: Artículo 241-A.- Corrupción en el ámbito privado.

  2. Justamente, el pasado 4 de agosto, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1385, el cual incorpora al Código Penal peruano dos nuevos delitos: la corrupción en el ámbito privado y la corrupción al interior de entes privados. Pero, ¿cuál es el alcance de esta nueva legislación?

  3. En ese sentido, la corrupción privada tratará de sancionar a “todo aquel que en una decisión con consecuencias para terceros no se atiene a las reglas [de la libre competencia] y por ello solicita, se hace prometer, o acepta una ventaja para sí o para otro”[4]. Sobre los delitos previstos en el D.L. N° 1385.

  4. materia de integridad y lucha contra la corrupción para incorporar en el Código Penal los delitos de corrupción en el sector privado que atenten contra la libre y leal competencia; Que, resulta necesario establecer una sanción penal para los actos de corrupción cometidos en el ámbito privado que afectan el normal desarrollo de las relaciones

  5. 19 de oct. de 2018 · El delito de corrupción en el ámbito privado (art. 241-A) es de acción pública, es decir, que la persecución de dicho delito se encontrará a cargo del Ministerio Público, el cual podrá intervenir de oficio o a partir de la denuncia interpuesta por cualquier persona.