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  1. Debido a que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago corresponde al método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes.

  2. El Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  3. Entre estas formas se encuentran el pago anticipado de impuestos, la compensación de deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente, y la consignación judicial.

  4. Por ejemplo, dentro de las obligaciones tributarias formales encontramos la obligación de llevar contabilidad, expedir comprobantes fis-cales digitales; la presentación de declaraciones informativas, mensuales o definitivas; la presentación de avisos, sólo por mencionar algunas de ellas.

  5. Como podemos apreciar en Derecho Civil, la prestación debe efectuarse íntegramente, cosa que en Derecho Tributario no es así, hay pago aunque no sea por el íntegro de la deuda tributaria (el pago será por el monto cancelado, constituyendo un pago parcial de la deuda).

  6. Uno de los medios más comunes de extinción de la obligación tributaria es el pago íntegro de la deuda, el cual implica saldar el monto total adeudado al fisco. Asimismo, la compensación permite que el contribuyente extinga su deuda tributaria mediante el uso de créditos o saldos a favor que tenga con la administración tributaria.

  7. 21 de may. de 2010 · La Condonación: La condonación es una forma de extinción de la obligación, sin que se produzca la satisfacción de la deuda (que en principio se encontraba obligado a cumplirla el sujeto deudor de la misma).