Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 2.4. LA OBSOLESCENCIA DE LA DUALIDAD ENTRE EL CONTROL DIFUSO AMERICANO Y EL CONTROL EUROPEO CONCENTRADO. ..... 73 2.4.1. La superación del rasgo diferencial concerniente al órgano legitimado para llevar

  2. sistema en el que concurren los elementos del control difuso, así como del concentrado. En efecto, si bien en la reforma constitucional de 1994 se ha creado el Tribunal Constitucional como organismo especializado encargado del control de constitucionalidad, empero el artículo 228 de la Constitución,

  3. CONTROL POLÍTICO.—2. CONTROL JUDICIAL: A) Control judicial difu-. so. B) Control judicial concentrado: a) Control normativo: a') Control normativo preventivo, b') Control normativo correctivo, b) Tutela de los derechos fundamentales, c) Control de las competencias constituciona-. les.—3.

  4. El citado entendimiento señaló que, a partir de la reforma constitucional de 1994, Bolivia adoptó un sistema preeminentemente concentrado de control de constitucionalidad en manos del Tribunal Constitucional, el cual ejerció roles preventivos y reparadores de control de constitucionalidad y cuyo ISSN 1657-6535 111 HISTORIA DEL DERECHO EN ...

  5. El carácter indirecto o directo del control: De acuerdo al sistema concentrado de constitucionalidad, el control debe ser ejercido, de manera directa, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque se admitió tempranamente la posibilidad de formular la cuestión de inconstitucionalidad -indirectamente- dentro de procesos judiciales.

  6. Mónica Arango, el bloque de constitucionalidad son “aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utiliza-dos como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato

  7. SUMARIO: I. A modo de introducci6n. II. Convergencia de los modelos de control de constitucionalidad difuso y concentrado. III. Bolivia y el modelo concentrado de control de constitucionalidad. IV. La facultad residual de inaplicar una ley par parte de los jueces bolivianos. V. Conclusiones. VI. Bibliograffa. I. A modo de introducci6n