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  1. control concurrente se aplica sistemáticamente en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción

  2. El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

  3. El control concurrente no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que hace referencia la Ley No 31358.

  4. Ley N.° 31358. 16 de noviembre de 2021. Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente. Documentos. Ley N° 31358.pdf. PDF. 159 KB. Descargar. Imprimir. Compartir. Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente.

  5. 1.3. Control Concurrente 12 1.3.1 Referencia Legal 12 1.3.2 Definición 14 1.3.3 Etapas del Control Concurrente 14 1.3.4 Implementación de las Acciones en relación a los resultados de los Informes de Control Concurrente Sistema Nacional de Abastecimiento 15