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  1. 8 de sept. de 2020 · Conforme lo indicó la Sala Superior, la contribución que aportó Castro Suarez fue después de consumados los hechos, y no es posible apreciar algún acto de contribución, anterior a la fecha que determine su complicidad. Por tanto, su absolución es conforme a ley.

  2. 2 de abr. de 2023 · El Código Penal vigente, no regula la institución de la complicidad posconsumativa. dado que por definición, el cómplice ayuda a que el autor cometa el hecho criminal, por lo que si este ya se realizó, no cabe forma de participación alguna.

  3. 30 de dic. de 2016 · La consumación en el delito de robo está condicionada a la disponibilidad de la cosa sustraída, conforme con lo establecido por la Sentencia Plenaria N.° 1-2005/DJ-301-A. En el Perú no se admite la complicidad posconsumativa, por lo que, aquellas conductas subsumidas en esta modalidad de participación no merecen reproche penal.

  4. Así las cosas, no es posible admitir jurídicamente, conforme con el principio de legalidad, una complicidad posterior a la consumación. Si la complicidad se da en la etapa post consumativa del delito, dicha complicidad podría constituir otro delito pero no complicidad del delito que antecede.

  5. Son objetivos del presente trabajo, analizar la categoría de la intervención delictiva y sus modalidades como la instigación y la participación; analizar la figura de la complicidad posconsumativa, a fin de colegir si es posible su regulación y su sanción. INTERVENCIÓN DELICTIVA.

  6. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsFrank Almanza Altamirano

    institución de la complicidad postconsumativa (Casación 6 -2015-Santa). En el mismo sentido, se menciona que no es posible admitir jurídicamente, conforme al principio de legalidad, una complicidad posterior a la consumación (RN 99 -2015-Lima).

  7. Con la presente investigación asumimos dar razones objetivas para que se incluya como categoría jurídica en el ordenamiento penal peruano la figura de la complicidad posconsumativa, la cual se presenta cuando se verifica la realización de actos posteriores al curso natural del iter criminis.