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  1. La complicidad es definida como la cooperación a la realización de un hecho punible cometido, dolosamente, por otro; o, de manera más sencilla, como el prestar ayuda a un hecho doloso de otro. El cómplice carece del dominio del hecho, que solo es ejercido por el autor del delito. 3.10.

  2. 11 de may. de 2023 · Complicidad primaria y complicidad secundaria* El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

  3. 1 de may. de 2018 · Sumilla: La complicidad en el delito de peculado se da desde la etapa de preparación del hecho hasta antes de la consumación, siendo el cómplice primario (o necesario) aquel que desde dicha etapa aporta al hecho principal, una contribución sin la cual el delito no hubiera sido posible de cometer; estando compuesto por dos ...

  4. Se denomina cómplice a una persona que colabora en la ejecución de un delito o está ligada a la comisión del mismo sin haber participado directamente en él.

  5. 19 de ene. de 2018 · En consecuencia, estando a los argumentos antes esgrimidos este Supremo Tribunal considera que debe establecerse como doctrina jurisprudencial que para los efectos de determinar la responsabilidad penal en grado de complicidad, sea primaria o secundaria, deberá analizarse si la conducta desplegada por el imputado en cada caso ...

  6. La complicidad está regulada en el art. 25 del Código Penal y señala: “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

  7. El término jurídico «cómplice» se refiere a una persona que colabora o participa de manera voluntaria en la comisión de un delito junto con el autor principal. El cómplice puede ser considerado responsable penalmente por su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material.