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  1. Se consulta en relación con el castigo de deudas de cobranza dudosa mayores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debidamente provisionadas, a que se refiere el numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

  2. 7 de abr. de 2009 · El numeral 3° del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, dispone que a efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se permitirá entre otras deducciones, el castigo por condonación de las cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas ...

  3. Deducción adicional 3 UIT para el 2023-2024: Para los ejercicios 2023 y 2024, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos: Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.

  4. Para que accedas a la deducción de hasta de 3 UIT o S/ 15,450.00 en tus impuestos, debes: Usar depósito en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, entre otros, si realizas consumos a partir de S/ 2,000.00 o US$ 500.00 .

  5. El inciso i) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría son deducibles, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

  6. 25 de mar. de 2020 · En cuanto a la determinación de la renta neta de perceptores del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se ha dispuesto que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculado...

  7. 22 de jul. de 2020 · Base Legal: RTF 02821- 3- 2019. Se conocen a las cuentas de cobranza dudosa, aquellas que habiéndose efectuado las comisiones de cobranza y habiendo transcurrido un plazo más allá de lo razonable no se ha podido hacer efectivo su cobro debido a inconvenientes financieras del deudor.