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  1. 1.12 El control gubernamental se clasifica de las siguientes maneras: • En función de quién lo ejerce: control interno y externo. • En función del momento de su ejercicio: control previo, simultáneo y posterior. El control gubernamental interno, puede ser previo, simultáneo y posterior; su desarrollo

  2. artículo 7.- control interno El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control ...

  3. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI)? Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales ...

  4. El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes ...

  5. Artículo 7.- Control Interno El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

  6. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. Base legal: Artículo 6 ° de la Ley N ° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.”.

  7. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. En este rubro se reúne una serie de normas relacionadas a los distintos tipos de control que ejerce tanto la Contraloría General de la República como los demás órganos del Sistema Nacional de Control.