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  1. El agente encubierto es un miembro de la Policía Nacional, que investiga bajo una ‘identidad alterada’ por un tiempo prolongado; la intervención de un policía en prácticas aisladas como, por ejemplo, aparente comprador de drogas o bienes delictivos no lo convierte en agente encubierto y, por tanto, esta intervención no está sujeta a ...

  2. 26 de abr. de 2018 · Fundamentos destacados: Décimo tercero. Dentro de las estrategias para combatir la criminalidad organizada la legislación procesal penal ha incorporado la figura del agente encubierto y agente especial, el primero es un efectivo policial registrado que cuenta con autorización del fiscal.

  3. El Agente Encubierto es un procedimiento especial autorizado por el Fiscal con la reserva del caso, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, se infiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con ...

  4. 23 de ago. de 2022 · Agente Encubierto: Ejecutado por miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad perteneciente a la unidad especializada competente, que reúna las condiciones necesarias para establecer contacto o infiltrarse en una banda u organización criminal.

  5. La institución del agente encubierto es una técnica especial de infiltración o acto especial de investigación en la que un miembro de la PNP se infiltra al interior de una organización criminal ocultando su funci&oa...

  6. lpderecho.pe › ley-que-regula-intervencion-policia-ministerio-publico-investigacLEY 27934 - LP | Pasión por el Derecho

    13 de may. de 2023 · El Fiscal, cuando las circunstancias así lo requieran, podrá disponer la utilización de un agente especial, entendiéndose como tal al ciudadano que, por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilícito penal.

  7. La actuación del agente encubierto o agente especial será estrictamente voluntaria y su aceptación de participar en la operación, deberá constar en acta; por tanto la negativa a participar como agente, no acarreará consecuencias disciplinarias, administrativas o de cualquier otra índole.