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  1. Concepto de rentas de quinta categoria. Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría: INGRESOS AFECTOS. EJEMPLOS. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, ...

  2. personas.sunat.gob.pe › trabajador-dependiente › rentas-quinta-categoriaRentas de Quinta Categoría | Personas

    Las Rentas de Quinta Categoría son los ingresos que se obtiene por el trabajo realizado en relación de dependencia. Pertenece a las Rentas de Trabajo. El trabajador dependiente es toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración, la función es personal, intransferible y ...

  3. 8 de abr. de 2024 · Las rentas de quinta categoría se refieren a los ingresos obtenidos por el trabajo dependiente, es decir, aquellos generados a través de una relación laboral entre un empleado y un empleador. Pero ¿Qué conceptos están afectos para el cálculo de la renta de 5ta.

  4. Se consideran rentas de Quinta categoría, entre otros: 1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente. Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones ...

  5. 5 de may. de 2023 · Las rentas de quinta categoría son los ingresos que se obtienen por el trabajo en relación de dependencia. Esto significa que las personas que trabajan bajo un contrato laboral y reciben una remuneración por sus servicios, están sujetas a este tipo de renta.

  6. Se consideran Rentas de Quinta Categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

  7. De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones ...