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  1. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de su función jurisdiccional encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes ...

  2. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española, el cual tiene la función de órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público.

  3. 4 de mar. de 2024 · En resumen, el Tribunal de Cuentas es un organismo encargado de supervisar y controlar las cuentas públicas, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito económico y financiero.

  4. Un Tribunal de Cuentas o Corte de Cuentas es un tipo de entidad fiscalizadora superior, estructurada como un órgano colegiado, responsable de fiscalizar y juzgar la regularidad de las cuentas y gestión financiera públicas. 1 Realizan por tanto la auditoría contable y financiera de los estados.

  5. El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado cuya estructura responde a la doble naturaleza, fiscalizadora y jurisdiccional, de sus funciones. VER ESTRUCTURA. PORTAL DE LA TRANSPARENCIA.

  6. www.rendiciondecuentas.es › es › informaciongeneralEl Tribunal de Cuentas

    El artículo 136 de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector público.

  7. El Tribunal de Cuentas Europeo se encarga de la fiscalización de las finanzas de la Unión Europea. Como auditor externo de la Unión, contribuye a mejorar la gestión financiera de esta y actúa como guardián independiente de los intereses financieros de sus ciudadanos.