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  1. 18 de dic. de 2023 · Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1.- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; 2.- Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3.- Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4.-

  2. 2 de ago. de 2021 · Aquel que causa un daño a otro debe repararlo, en esa línea si las partes, sus Abogados, sus apoderados o terceros legitimados mediante una actuación procesal temeraria o de mala fe (culpa) (art. 112 CPC) lesionan los derechos de otro injustificadamente estarán obligados a reparar el daño causado.

  3. 14 de ago. de 2023 · Si bien la temeridad y la mala fe en el ámbito jurídico están relacionadas, existen diferencias importantes entre ambas. Mientras que la temeridad se refiere a la actuación irresponsable o imprudente de una parte, la mala fe implica una conducta intencionalmente engañosa, deshonesta o maliciosa.

  4. Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrario a la realidad; Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;

  5. 11 de jun. de 2018 · La temeridad procesal es también un concepto jurídico indeterminado sin demasiadas precisiones legales que acoten el margen de discrecionalidad del Juzgador a la hora de apreciarla o no. Los Tribunales distinguen entre la temeridad dolosa y la temeridad culposa o negligente.

  6. www.gerencie.com › consecuencias-de-la-temeridad-o-mala-fe-de-las-partes-en-elDemanda temeraria | Gerencie.com

    La temeridad y la mala fe en los procesos civiles es fuente de responsabilidad civil, que, de acreditarse, genera la obligación de resarcir el perjuicio causado. Al respecto, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 08001-3103-008-1994-26630-01 del 1 de noviembre de 2013 señala:

  7. En el artículo 112 del mismo Código se regula la temeridad o mala fe: “Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.