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  1. www.tc.gob.pe › jurisprudencia › 20021124-2001-AA - TC

    Este Tribunal estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa.

  2. 22 de nov. de 2018 · N1124-2001-AA/TC, LIMA. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

  3. El objeto de la demanda es que las demandadas “se abstengan de amenazar y vulnerar los derechos constituclonales de los trabajadores afiliados a [sus] sindicatos, en virtud de la aplicacion de un ilegal Plan de Despido masivo, contenido en un Resumen Ejecutivo elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos (...), cuya inminente ejecucifin afecta...

  4. www.tc.gob.pe › jurisprudencia › 2002FOJAS l1bl - TC

    El Tribunal Constitucional, a través de su sentencia de fecha 11 de julio del 2002, ha considerado que Telefónica del Perú S.A.A. ha vulnerado los derechos constitucionales de los trabajadores previstos en el inciso 1) del artículo 28.° y el artículo 22° de la J¡ Constitución.

  5. N.° 1124-2001-AA/TC LIMA. Anuncio. EXP. N.° 1124-2001-AA/TC. LIMA. SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. y. FETRATEL. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en.

  6. Tribunal Constitucional, Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A y Fetratel, 11 de julio de 2002, expediente núm 1124-2001-AA/TC. Constitución del Perú. Artículo 3.

  7. El despido. Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Esta puede ser: a)Causa justa relacionada con la capacidad del trabajador .