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  1. 20 de mar. de 2023 · 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público. 4. El agraviado es representante diplomático de otro país. 5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 6.

  2. Código Penal. Artículo 152. Secuestro. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o ...

  3. img.lpderecho.pe › wp-content › uploadsCÓDIGO PENAL

    Justicia el anteproyecto de Código Penal. El 03 de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Ley del Código Penal al Senado de la República, el mismo que se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” del 03 al 05 de setiembre de 1984. Por Ley Nº 23859 de 05 de julio de 1984 se

  4. 2 de abr. de 2020 · El artículo 152 del Código Penal tipifica el delito de secuestro, teniendo por conducta típica la privación de la libertad personal sin derecho o facultad para ello, sea cual fuere el móvil y la modalidad. No obstante, ¿qué es lo que finalmente determina su configuración?

  5. Artículo 152º del Código Penal. Secuestro. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación ...

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