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  1. La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus característi...

  2. Modificación de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones

  3. Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas.

  4. en rampas y escaleras Las rampas deben cumplir con lo siguiente: a) El ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m., incluyendo pasamanos y/o barandas, medido entre las caras internas de los paramentos que la limi-tan, o la sección de la rampa en ausencia de paramentos. Las rampas de longitud mayor de 3.00 m. deben contar con para-

  5. Los proyectos de edi cación cumplen con los siguientes criterios básicos: Tener condiciones mínimas de funcionalidad, seguridad y accesibilidad. Considerar, de acuerdo a las actividades que se realizan en ellos, las dimensiones de los ambientes, relaciones entre espacios, circulaciones y condiciones de uso requeridos.

  6. 29 de dic. de 2012 · Los cambios entre planos de diferente pendiente deberán resolverse mediante curvas de transición. e) Las rampas deberán iniciarse a una distancia mínima de 3,00 m del límite de propiedad.

  7. Norma Técnica A.120'Accesibilidad Universal en Edificaciones' del Reglamento Nacional de EdificacionesAprobado con Resolución Ministerial N° 072-2019 - VIVIENDA