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  1. 14 de feb. de 2019 · El Código Civil indica que alimentos es lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica. Y también comprenden los gastos de la madre desde la concepción hasta el postparto.

  2. 27 de ene. de 2024 · Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

  3. Analizaremos dos de las relaciones alimentarias más importantes que sur-gen ya sea por el matrimonio o el parentesco; nos referimos a los alimentos entre cónyuges y a los alimentos que los padres les deben a los hijos.

  4. Fuentes de los alimentos. Este es un requisito subjetivo, de carácter permanente. Para hablar de obligación alimentaria es necesario que esta surja a partir de sus dos fuentes: la ley, como fuente principal, y la autonomía de la voluntad, como fuente secundaria, excepcional.

  5. 13 de ene. de 2021 · Se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

  6. El derecho a los alimentos es un derecho fundamental protegido en nuestra Constitución Política, la cual señala en su artículo 4° que “la comunidad y el Estado (…) protegen a la familia y promueven el matrimonio.

  7. El artículo 472 del mismo cuerpo normativo que expresa la noción de alimentos: “ Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación,