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  1. 11 de dic. de 2020 · Podemos concebir al iura novit curia como aquella presunción de que el juez conoce el derecho y el poder/deber de realizar de oficio su propio análisis de los fundamentos de derecho invocados por las partes a efectos de que resulten aplicables a los pretensiones invocadas.

  2. En conclusión podemos afirmar que el principio de IURA NOVIT CURIA es tan relevante en el ejercicio jurisdiccional que bien, se lo puede categorizar en el siguiente ejemplo anecdótico“ Se da el caso que un abogado que hablaba demasiado argumentando el derecho a favor de su defendido,el juez, un poco aburrido le dijo

  3. 5 de ago. de 2020 · El iura novit curia constitucional, contemplado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, establece que “ (…) el órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”.

  4. 17 de dic. de 2019 · El principio iura novit curia que recoge el Código Procesal Constitucional en su artículo VIII, a la luz de la situación mencionada, debe ser entendido como un atributo del Juez constitucional destinado a lograr una relación armónica entre los derechos cuya tutela le encomienda la Constitución a través del Derecho Procesal Constitucional ...

  5. El principio fue desconocido en el derecho romano, en el cual las partes debían citar al juez las ius o legem o normas en las que basaban su derecho, aunque atemperada por el aforismo latino da mihi factum, dabo tibi ius .

  6. 8 de jul. de 2008 · ¿Qué es el principio iura novit curia? La expresión "iura novit curia" constituye un principio en virtud del cual se permite a los Jueces y Tribunales resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas por los litigantes, por mas que respetando siempre los hechos alegados y la causa de pedir.

  7. 1 de ago. de 2022 · TC: ¿Cómo se interpreta el principioiura novit curia’? EXP. N.º 2094-2005-PA/TC. Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rómulo Y dme Mamani contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 184, su fecha 23 de febrero de 2004, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.