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  1. Artículo 40 bis. Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

  2. 15 de oct. de 1993 · Ley24.240. Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales. Sancionada: Setiembre 22 de 1993. Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993. Ver Antecedentes Normativos.

  3. Durante todo el año 2021 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo junto con cada una de las Autoridades locales han trabajo en la recopilación y análisis de información sobre la aplicación del daño directo en los términos del artículo 40 bis de la ley 24.240.

  4. Tal es el caso, en cuanto ahora importa, de la figura del daño directo, que hace ya unos años ha sido incorporada al art. 40 bis de la ley 24.240, de Defensa del Consu-midor (“Ley de Defensa del Consumidor”) por la ley 26.361 1.

  5. Artículo 3.- Interpretación. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial. En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor. Artículo 4.-

  6. — Incorpórase como artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto: Artículo 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción ...

  7. www.saij.gob.ar › doctrina › dacf110052-mc_donald-dano_directo_en_consumidorSAIJ

    1-El daño directo previsto en el artículo 40 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (introducida por la ley 26361) es una potestad que se le confiere a la autoridad de aplicación para satisfacer adicionalmente las necesidades de los consumidores. 2-La figura del daño directo configura una ventaja para el usuario o consumidor ya que evita ...