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  1. 24 de ago. de 2018 · El artículo 404 del Código Civil establecía que si la madre estaba casada en la época de la concepción, solo podía admitirse la acción de declaración judicial de paternidad del hijo de madre casada en el caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable.

  2. art 404 cc Este artículo hace referencia al modo de división de la cosa común cuando la cosa fuera indivisible. Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022 , se añaden los dos últimos párrafos por el artículo 1.13 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.

  3. 16 de dic. de 2023 · Jurisprudencia del artículo 404 del Código Procesal Civil. Corte Suprema; No procede tramitar otros recursos en el incidente de queja luego de culminar con pronunciamiento desfavorable para el quejoso [Apelación 5442-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/2ygOR; Corte Superior

  4. 23 de oct. de 2018 · NOVENO: Por tanto, establecido el contenido esencial de la norma constitucional que consagra el derecho a la identidad, la aplicación de lo establecido en los artículos 367, 396 y 404 del Código Civil, no puede representar un obstáculo para que el Estado preserve aquel derecho fundamental, que tiene rango constitucional y supranacional, por ...

  5. spijweb.minjus.gob.pe › wp-content › uploadsCódigo Civil

    Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil. 14.- Promulgación del Código Civil de 1984. 1.- Concepción y surgimiento de la idea de elaborar un nuevo Código Civil En atención a nuestra coyuntural condición de haber sido históricamente en 1965 uno de los protagonistas del proceso de concepción y elaboración del Código Civil

  6. Este artículo hace referencia al modo de división de la cosa común cuando la cosa fuera indivisible. Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022 , se añaden los dos últimos párrafos por el artículo 1.13 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.

  7. 21 de mar. de 2023 · El artículo 404 del Código Civil dice: “Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.” Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 11.12.2018: