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  1. 7 de oct. de 2022 · art 544 bis lecrim. Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se añade un párrafo segundo por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro II. Del sumario. Título VII. De la libertad provisional del procesado. Artículo 528 ...

  2. Artículo 544 bis En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio ...

  3. El artículo 544 ter de la misma norma adjetiva regula lo que se ha dado en llamar la orden integral de protección, que sólo podrá concederse a las víctimas de violencia doméstica, y por un elenco de delitos muy concretos, orden que le confiere un estatus singular, ya que se le podrán conceder tanto medidas de carácter penal de las ...

  4. art 544 bis lecrim. Explicación sencilla. La cita hace referencia a las medidas que pueden imponerse a una persona acusada de cometer ciertos delitos, con el fin de proteger a la víctima. El juez o tribunal puede prohibir que el acusado resida o acuda a ciertos lugares, o que se comunique con determinadas personas.

  5. Así, el artículo 544 bis de la LECrim, a diferencia del artículo 544 ter de la LECrim, no exige con carácter general la celebración de una convocatoria formal salvo en los supuestos de incumplimiento de una medida previamente acordada, pues así se deduce de su párrafo cuarto.

  6. Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir ...

  7. El art. 544 bis de la LECrim, en redacción dada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece, en su último párrafo, que “en caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada ...