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  1. El Artículo 71 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores que conforman las Cortes Generales (el órgano representativo del pueblo español formado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado).

  2. Artículo 71. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

  3. En relación con el ámbito subjetivo, el artículo 71.1 se refiere expresa y normativamente a los diputados y senadores. Ello no quiere decir que los demás parlamentarios (p. ej. los autonómicos), queden excluidos de esta protección que es consustancial con la propia función parlamentaria.

  4. Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

  5. Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

  6. El artículo 71 de la Constitución Española establece ciertos derechos de los Diputados y los Senadores. El artículo 71 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.

  7. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.