Resultado de búsqueda
El Artículo 71 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores que conforman las Cortes Generales (el órgano representativo del pueblo español formado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado).
Artículo 71. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
En relación con el ámbito subjetivo, el artículo 71.1 se refiere expresa y normativamente a los diputados y senadores. Ello no quiere decir que los demás parlamentarios (p. ej. los autonómicos), queden excluidos de esta protección que es consustancial con la propia función parlamentaria.
Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
El artículo 71 de la Constitución Española establece ciertos derechos de los Diputados y los Senadores. El artículo 71 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.