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  1. 7 de abr. de 2022 · Según nuestro estatuto procesal penal vigente, el testigo es toda persona hábil para prestar su testimonio y para su valoración, es necesario verificar su idoneidad física o psíquica y para tal efecto se debe contar con todas facultades mentales.

  2. 17 de jul. de 2023 · Tres requisitos son fundamentales para erigir el testimonio del testigo protegido como prueba de cargo: (i) que se acuerde por resolución de la autoridad competente; (ii) que los déficits de defensa han de haber sido compensados con medidas alternativas que permitan combatir su fiabilidad y credibilidad (interrogatorio por los ...

  3. 2 de nov. de 2021 · Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores: Tiene por finalidad operativizar las medidas de protección dispuestas en el Código a favor de testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en las investigaciones y procesos penales, cautelando que sus testimonios o aportes no sufran ...

  4. 7 de nov. de 2018 · ¿Cuáles son las medidas de protección para el testigo protegido? En este informe te explicamos rápidamente las diferencias entre ambas figuras. ¿En qué delitos procede la colaboración eficaz?

  5. La figura del testigo protegido, se encuentra regulada en el Esquema Integral de Protección a testigos, señalado en el Reglamento de protección de testigos, peritos, agraviados y colaboradores en concordancia con el Título V de la Sección

  6. Tres requisitos son fundamentales para erigir el testimonio del testigo protegido como prueba de cargo: (i) que se acuerde por resolución de la autoridad competente; (ii) que los déficits de defensa han de haber sido compensados con medidas alternativas que permitan combatir su fiabilidad y credibilidad (interrogatorio por los abogados ...

  7. El Tribunal Constitucional, mediante exp. N.° 01063-2018-PHC-TC/Lima, se ha pronunciado respecto de la diferencia entre el colaborador eficaz y el testigo protegido. Indica el TC: “Al respecto, es importante indicar que un testigo protegido es una persona que ha presenciado un hecho punible y concurre a juicio, en cambio un colaborador ...