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  1. 9 de may. de 2022 · El Código Civil en el artículo 712, indica que pueden otorgar testamento militar: Miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas

  2. 19 de may. de 2021 · En resumidas cuentas, nuestro CC regula cinco tipos de testamentos y los clasifica en ordinarios (testamento por escritura pública, cerrado y ológrafo) y extraordinarios (testamento militar y marítimo).

  3. Siendo así, quienes pueden otorgar un testamento militar es: Los miembros de las fuerzas Armadas y de la Fuerzas Policiales que, en tiempo de guerra, estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando de operaciones bélicas. Los que sirvan o sigan dichas fuerzas. Los prisioneros de guerra.

  4. 1. EL TESTAMENTO. • Antecedentes Históricos. El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la. aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad.

  5. Aquí encontramos al testamento militar y el testamento marítimo. El testamento militar: Es aquel otorgado por los miembros de las fuerzas armadas o las policiales que –en tiempo de guerra- se encuentren encuartelados o participando de operaciones bélicas.

  6. Con respecto a la recopilación de la información del marco teórico, el aporte brindado por los especialistas relacionados con cada una de las variables: testamento militar y masa hereditaria, el mismo que clarifica el tema en referencia, así como también amplia el panorama de estudio con el aporte de los mismos; respaldado con el empleo de ...

  7. 9 de mar. de 2021 · La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar.